miércoles, 27 de octubre de 2010

MARCO LEGAL

CONSTITUCIÖN POLITICA DE COLOMBIA
Artículo 42 define: La Familia es el núcleo fundamental de la Sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o de la voluntad responsable de conformarla .Además son los actores principales, respecto a la familia y la ley.
Artículo 44.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
En capítulo II, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales´, articulo 42 define: La Familia es el núcleo fundamental de la Sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o de la voluntad responsable de conformarla .Además son los actores principales, respecto a la familia, la ley 26.061 (ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) en su artículo 7° expresa sobre la responsabilidad familiar: en asegurar los derechos de sus hijos, principalmente en cuanto al cuidado, desarrollo y educación de manera integral. Por otra parte, la ley de Educación Nacional, en el artículo 129 también hace referencia a las obligaciones en las funciones parentales respecto de garantizar la educación de los hijos.

 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
 ARTICULO 16. Objetivos específicos de la educación preescolar. Son objetivos específicos del nivel preescolar:

i) La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su medio, y

ARTICULO 7o. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde:
c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento;

d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos

MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTICULO 22
2. Orientar y supervisar el aprovechamiento de tiempo libre por parte de sus hijos después del horario de clase.
3. Mantener un dialogo constante sobre el rendimiento académico y disciplinario de sus hijos dentro de la institución.
4. Asistir a la entrega de informes y reuniones programadas por la institución
5. Dialogar permanentemente con sus hijos reforzando la labor de función académica y afectiva.
6. Presentarse a la institución a llamados que se le hagan por el incumplimiento con las tareas asignadas.

En Colombia la participación de los padres en el proceso educativo esta normada en el articulo 23 y 24 del decreto 1860, y en el decreto 1286/05, el cual establece las normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Esta normatividad permite a las organizaciones de los padres de familia, participar en el desarrollo de las políticas educativas y la democratización de la escuela, a través, de los gobiernos escolares y en la construcción e implementación del PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (PEI).